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Fecundación fraudulenta

Episodio 82

Ricardo Ludovico Gulminelli
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MAR DEL PLATA
Viernes, 2 de marzo de 1990, a las 12 h

Al mediodía concurrieron nuevamente al juzgado.

—Perdón, señorita —dijo Rocío a una empleada—, necesitaría ver el expediente «Artigas contra Burán sobre reconocimiento de filiación». Según esta lista ha sido despachado hoy, hemos pedido una medida cautelar, el trámite debe de estar reservado...

Para ambos fue una larga espera, aunque sólo duró cinco minutos. Finalmente, las actuaciones se encontraron en sus manos. Rocío leyó la parte relevante de la decisión judicial:

—«Y considerando: Que en autos se encuentra acreditado que el menor que demanda el reconocimiento de su filiación es realmente hijo del demandado, doctor Roberto Burán. Su reconocimiento expreso en este sentido elimina toda controversia e implica un allanamiento a la demanda. Que en consecuencia sólo quedan pendientes las cuestiones relativas a las costas del proceso y las que introdujera el doctor Burán, al accionar a su vez contra la señora Juana Artigas. Cabe entonces declarar la paternidad del demandado, con todas las consecuencias jurídicas que ello importa. El litigio debe continuar por lo tanto para resolver el conflicto planteado por el padre respecto a la tenencia de la criatura y la privación de la patria potestad de la señora Artigas. Estos problemas serán tratados exhaustivamente y resueltos en sentencia definitiva. Mientras tanto, cabe ocuparse de la pretensión cautelar deducida por el doctor Burán. Éste solicita como medida previa se prive «provisoriamente» de la tenencia, a la madre del menor. Para fundar su petición, formula imputaciones de suma gravedad. A criterio del juzgado, las mismas alcanzan cierta verosimilitud, en base a los elementos ya agregados en la causa penal. No desconoce el juzgado que debe presumirse la inocencia de la señora Artigas. Pero en el caso, se configura una situación de múltiples aristas, cuyas peculiaridades deben ser atendidas. En esta coyuntura, es obligación del juzgado analizar las contradicciones existentes en la conducta de la madre. Ella ha ocultado su íntima amistad con el doctor Esteban Álvez, a la sazón, ofrecido como testigo. Arribo a esta conclusión, luego de analizar la escritura pública número ciento ochenta, que fuera obtenida en el allanamiento efectuado en sede penal. En dicho instrumento, se designa tutor al doctor Álvez para el supuesto de fallecimiento de la señora Artigas. Es de relevancia también la declaración dada por la señorita Estela Cáceres en la causa penal. Según sus dichos, había entre Juana Artigas y Esteban Álvez una relación amorosa. Es claro que la vinculación entre los mencionados dista de ser la que corresponde a un paciente con su médico. Sin embargo, esto es lo que enfáticamente manifiesta la madre del menor en su demanda, afirmando incluso que no tenía con su ginecólogo más trato que el meramente profesional. Por lo tanto, estimo razonable determinar en este momento que sobre este crucial tema la accionante ha faltado a la verdad. El interés personal del testigo ha quedado patentizado en autos, ya que hipotéticamente podría haber llegado a ser tutor del niño. Esta supuesta familiaridad en el trato de la madre con su médico hace que los actos de éste tengan más relevancia, al igual que la exposición de la señorita Alicia Sandrelli. En este sentido, los instrumentos secuestrados hacen verosímil la versión del padre. La actitud de éste ha sido coherente y clara. Su sometimiento a las pruebas biológicas, incluso el adelantamiento de la producción de las mismas, permitió el reconocimiento expreso de la filiación reclamada. Esta conducta es demostrativa de la buena fe del demandado, que limitó su reclamo a solicitar la tenencia del hijo común y la privación de la patria potestad de la señora Artigas. En el caso, consideramos que el artículo 264 ter. del código civil permite decidir el problema, resolviendo el juzgado cuál de las partes ejercerá la patria potestad. En tal sentido, fijamos la audiencia del día 14 de marzo de 1990, a las 9 horas, para que las partes realicen la defensa de sus respectivas posiciones. Mientras tanto, estimando que es en beneficio del menor, se otorga provisoriamente la tenencia al padre, sin perjuicio de que posteriormente pueda modificarse esta situación. Los graves desacuerdos que evidentemente distancian a los litigantes hacen necesaria una definición concreta y rápida, debiendo garantizarse el derecho de la madre a visitar al niño, e incluso de amamantarlo, si ello fuera aconsejado por el galeno actuante. En este sentido, en principio, salvo que las partes convengan un régimen distinto, se faculta a la señora Artigas a ver a su hijo los lunes, miércoles y sábados, en el horario de 14 a 19 horas. El padre deberá poner a su disposición un lugar adecuado para los encuentros que permita el esparcimiento del bebé y la comodidad de la madre. Ésta no podrá retirar al niño del lugar fijado para realizar las visitas, salvo acuerdo previo realizado entre las partes. Tomo especialmente en cuenta el dictamen favorable al pedido, formulado por la señora asesora de menores. Receptando su opinión, dispongo que se dé intervención a la psicóloga de Tribunales para que periódicamente informe sobre el cumplimiento del régimen fijado y su incidencia en la psique del menor. A los efectos de hacer efectiva su entrega al padre, líbrese mandamiento, con habilitación de días y horas inhábiles. El oficial de justicia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario.»

Rocío suspendió la lectura: había analizado la parte fundamental del fallo, estaba radiante, llena de satisfacción. Roberto la abrazó emocionado; ni se dieron cuenta de que estaban en un pasillo atestado de gente. Era un merecido triunfo, más no se podía obtener...

—¿Qué te parece? —preguntó él.

—Perfecto —opinó ella—, no podíamos esperar algo mejor; fue fundamental el dictamen de la doctora María del Carmen Fernández, se jugó con todo. La juez tuvo un punto de apoyo serio para decidir darte la tenencia; fueron valientes, e indudablemente justas...

—Lo que no me gusta es el régimen de visitas a favor de Juanita —comentó él.

—Pero querido, ¿qué pretendías?, ¿un fusilamiento? La resolución es lógica, inevitable, no te olvides de que es la madre... ¡Ya sé, Roberto!, no me digas que la verdad te favorece. Por más que vos estés seguro de que es así, habrá que probarla en el juicio penal. No te ciegues porque sea tu caso personal, ¡ponete la mano en el corazón!

—Está bien, Rocío, es cierto. Pero cuando pienso que esa desgraciada va a venir a mi casa a ver al bebé, se me pone la piel de gallina. ¡Qué querés que te diga!, no lo puedo evitar...

—Ya te acostumbrarás, Roberto, al menos lo tendrás con vos todo el tiempo... Vamos a ver qué actitud asume la madre ahora; quizás desaparezca, quién sabe...

Roberto estaba hipersensibilizado, no podía contener las lágrimas... Le resultó difícil soportar tanta tensión; ahora podía liberarla, luego de ganar una batalla decisiva. Su maravillosa amiga lo defendió ardorosamente, con deferencia y dedicación absoluta. No sabía cómo expresarle su agradecimiento; era bueno sentirla tan cerca. Se aproximó a ella mirándola a los ojos y le susurró:

—Qué linda estás, mi amor. Tengo ganas de besarte mucho —dijo tomándola delicadamente de la cintura—, vamos a casa, por favor... Quiero abrazarte fuerte, muy fuerte, desnudarte, sentir tu piel... Te quiero mucho, gracias por todo...

—Yo también te quiero, Roberto, vamos... Pero antes, dejémosle encargado a alguien de tu estudio la redacción del mandamiento, ¿de acuerdo? No te olvides de que a lo mejor hoy tenemos que ir a buscar a Agustín.

—Como siempre, hermosa, tenés razon...

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Copyright ©Ricardo Ludovico Gulminelli, 1990
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Fecha de publicaciónAbril 2001
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