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Fecundación fraudulenta

Episodio 81

Ricardo Ludovico Gulminelli
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MAR DEL PLATA
Viernes, 2 de marzo de 1990

—Doctora Bareilles, he leído su contestación de demanda: la felicito, ha hecho un excelente trabajo. Estuve analizándola con la doctora María del Carmen Fernández, me pareció esencial que la asesora lo supiera todo. El problema es complejo, nada fácil de resolver. Lo que usted me solicita es delicado, privar de sus derechos a la señora Artigas, sacarle la tenencia de su hijo...

Eran las ocho de la mañana, Burán y su letrada estaban en el despacho de la jueza Bisson; el día anterior habían contestado la demanda de Juanita. En su escrito, Rocío describió detalladamente la situación, especialmente el resultado del allanamiento en el departamento de Álvez. Dijo ella:

—Señora jueza, voy a hablarle con total sinceridad: creo que las evidencias que adjuntamos son definitorias... Tenga en cuenta que estamos peticionando en base a un interés superior: el del pequeño Agustín Burán. Usted sabe que un largo proceso es inevitable, que el trámite del juicio es ordinario, complicado, lento. Hasta que haya sentencia firme, pasarán años... ¿A usted le parece lógico que la criatura quede con la madre mientras tanto? Doctora Bisson, creemos que los hechos hablan por sí mismos: Juana Artigas se hizo inseminar artificialmente, exclusivamente por dinero. Es así, no lo dude...

La doctora Bisson los trataba atentamente, más distendida; tenía las cosas claras, las evidencias e indicios acumulados y los hechos denunciados por Rocío lo explicaban todo. La magistrada creía en la versión de Burán, había demasiadas coincidencias como para dudar de su palabra; no obstante, desde el punto de vista del derecho, todavía no se podía dar por probada. Para privar a la madre de la tenencia, debían presentarse circunstancias excepcionales...

—Doctora Bareilles, comprendo su inquietud, me parece lógica, pero usted debe ponerse en el lugar del juzgado. Recién estamos en los comienzos de este proceso... Me está pidiendo que prácticamente resuelva el fondo del asunto. No olvide: Juana Artigas no ha sido condenada... No podemos presumir que es culpable sino, por el contrario, que es inocente. Privarla de la tenencia es casi como declarar que ha delinquido sin que haya sentencia penal.

Rocío insistió:

—Señora jueza, venimos simplemente a rogarle una rápida resolución. En este momento lo más importante es que el chico sea separado de la madre. Ella ejercería sobre él una influencia nociva; le estamos ofreciendo un hogar decente, el cariño de un hombre honesto. ¿No cree que es vital darle al niño lo mejor?

—No es tan sencillo, doctora Bareilles, el caso es muy particular... Reconozco que se advierten irregularidades, pero sacarle el chico de pocos días de edad...

—Digámoslo con todas las letras, doctora Bisson: las constancias de la causa penal son innegablemente reveladoras de un actuar delictuoso...

—Puede ser —dijo la magistrada—, pero no resulta tan sencillo, estoy obligada a actuar sobre bases firmes. Recuerde que el proceso penal recién se inicia, que en principio la tenencia correspondería a la madre, salvo causas muy serias: peligro del menor, por ejemplo.

—¿Le parece que en este caso no hay peligro? —preguntó Rocío—. Creo que es innegable... ¿Se imagina el perjuicio que esa mujer puede causar al niño? Es una amoral, no se merece ninguna contemplación.

—Le ruego que mida sus palabras, doctora —censuró la experimentada magistrada—, está calificando anticipadamente a la señora Artigas... Le repito que yo debo atenerme a los hechos acreditados, exclusivamente...

—Yo me fundamento en ellos, señora jueza, no invento nada... Le ruego considere la trascendencia de los documentos hallados por el juez penal.

—Le reitero, doctora Bareilles: no es tan simple, los instrumentos secuestrados pertenecen todos al doctor Esteban Álvez. Juana Artigas sólo es autora del testamento, no aparece suficientemente incriminada.

—¿Usted realmente lo cree así? —cuestionó Rocío—. Tenga en cuenta, doctora Bisson, que ella actuó de mala fe. ¿No ofreció acaso como testigo al doctor Álvez, que indudablemente es de su íntima amistad?, ¿no es cierto que ocultó esa relación a Vuestra Señoría? Esto no puede ser negado, nadie nombra tutor de su hijo a un desconocido... Sostengo que ese testamento tiene una significación profunda en este proceso. Por otra parte, existen presunciones graves, precisas y concordantes... La declaración de la testigo Estela Cáceres en sede penal demuestra que existe entre Álvez y la Artigas mucho más que una simple amistad, ¿puede caber alguna duda de esto?

—Sí puede, doctora Bareilles... hasta que no haya sentencia en sede penal... nadie puede estar seguro de nada.

—¡Pero señora juez!, ¡no podemos esperar tanto tiempo!, el interés del niño debe privilegiarse. Le ruego que tenga en cuenta la hombría de bien del doctor Burán, no ha sido cuestionada en ningún momento. Es un profesional de sólida posición económica, buena reputación y excelente padre, ¿qué más se le podría pedir? Asumió su responsabilidad, sometiéndose a las pruebas biológicas. La pericia del doctor Zimbrein avala la autenticidad del vínculo filiatorio, ¿qué más hay que esperar?

—A eso me quería referir, doctor Burán, según el análisis del doctor Zimbrein, el pequeño es hijo suyo. Queda zanjada la cuestión mediante su pleno reconocimiento, ¿correcto?

—Absolutamente —contestó Roberto.

—Bien —interrumpió la magistrada—, deben dejarme pensar un poco, no me apresuren. Las cosas apuradas salen mal, voy a meditar sobre las cuestiones involucradas, lo conversaré con la señora asesora de incapaces. Quizás a última hora tengan novedades. Pregunten en el juzgado si se dictó resolución. Ha sido un gusto, hasta pronto...

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Copyright ©Ricardo Ludovico Gulminelli, 1990
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Fecha de publicaciónAbril 2001
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