https://www.badosa.com
Publicado en Badosa.com
Portada Biblioteca Novelas Narrativas globales
52/87
AnteriorÍndiceSiguiente

Fecundación fraudulenta

Episodio 51

Ricardo Ludovico Gulminelli
Tamaño de texto más pequeñoTamaño de texto normalTamaño de texto más grande Añadir a mi biblioteca epub mobi Permalink Ebook MapaMar del Plata, Playa Grande

Rocío prosiguió su análisis:

—Si contemplamos el problema desde un ángulo diverso, privilegiando la protección del interés del menor, las consecuencias serían muy distintas. El ministerio de menores dirá que usted, como padre biológico, debe reconocer a esa víctima inocente. Quizás hasta podría manifestar que usted no tomó las precauciones mínimas para asegurarse de que sus espermatozoides tuvieran un destino que impidiera su uso antijurídico. Le podrían imputar que, cuando tuvo relaciones con Alicia Sandrelli, no tomó la precaución de asegurarse de que sus espermatocitos eran destruidos. Podría criticársele que los dejó irresponsablemente, en manos de una mujer que apenas conocía, más considerando que ella es humilde y usted un hombre de gran fortuna. Aunque mínima, podría decirse que algo de irreflexión hubo de su parte... El bebé es una consecuencia indirecta, pero resultado al fin, de éste, su originario error.

—Perdóneme, doctora, pero creo que la circunstancia de haber usado un preservativo, más que aumentar mi culpa, la disminuye. Tenga en cuenta que, de ese modo, reduje el riesgo de embarazar a Alicia. Es demasiado exigirme que previera el manejo ilícito, la fecundación de una segunda mujer.

—Acepto lo que dice, doctor Burán, pero así y todo, creo que los hombres, de ahora en más, van a tener que comenzar a pensar en estas cosas... De todos modos, le ruego que no considere que estoy tomando partido en su contra. Simplemente estoy tratando de colocarme en la posición de nuestros adversarios, para sacar provecho de mi razonamiento.

El doctor Bareilles intervino diciendo:

—Mirá, Roberto, no hay dudas de que debemos tomar con pinzas todo lo que mi hija está diciendo, a nuestro criterio la lógica es no responsabilizarte, dada la ausencia de tu voluntad y considerando que en realidad no realizaste ningún acto tendiente a preñar a Juana Artigas. Pero si al juez se le ocurre decir que no cuidaste de modo adecuado tus espermatozoides, sería probable que te comprometa por las consecuencias de esa falta de diligencia. En nuestro supuesto, el nacimiento de un hijo biológicamente tuyo.

—Muy respetable doctrina —agregó Rocío— asegura que el actual vacío legislativo permite al menor demandar el reconocimiento de la filiación al hombre que donara su semen para fecundarlo. Si siguiéramos esta peligrosa opinión, el hijo de Juana Artigas tendría derecho a demandarlo a usted, aun probando que su madre lo concibió mediante un método artificial. Pero incluso siendo así, doctor Burán, advertimos con mi padre una importante diferencia en nuestro caso. Efectivamente, cuando una persona dona su esperma, tiene al menos voluntad de procrear, aunque no la de ser comprometido como progenitor. Pero usted, ni siquiera soñó que su simiente iba a ser inyectada para fecundar a una mujer. Le menciono esto, Burán, porque un renombrado autor español, en una interpretación que nos favorece, considera que lo más importante es la voluntad; la resolución de una pareja de criar a un niño como si fuera hijo de ambos.

—Esto es importante, Roberto —dijo el experimentado Bareilles—, si bien la doctrina se refiere a situaciones planteadas dentro de matrimonios, no en casos como el suyo, por analogía nos pueden servir. Comprenderá que si priorizamos la libre elección de incorporar un hijo, por sobre el mero hecho genético, se minimiza la trascendencia del aporte realizado por el dador de semen. A las parejas que acuden a estos procedimientos de fecundación, normalmente no le interesan determinados espermatozoides; lo que prima es el deseo de procrear. Necesitan la semilla, pero no que ella corresponda a un autor en especial.

—Es verdad, doctor Burán —dijo Rocío—, todos sabemos que la paternidad responsable implica mucho más que una mera relación biológica. Fundamentalmente requiere una gran responsabilidad, y mucho amor. El hombre que toma la decisión de asumir un niño ajeno como hijo suyo es más padre que el aportante del gameto que posibilita la inseminación.

—Me parece increíble que no haya ningún antecedente de casos similares —expresó Burán—, ¿los habrá en otros países?

La abogada se acomodó la cabellera sobre los hombros y respondió:

—No pierda las esperanzas, doctor, buscaremos en los digestos, analizaremos la doctrina, consultaremos jurisprudencia extranjera, algo debe haber, espero. La técnica inseminatoria, aunque se conoce hace bastante, recién en los últimos tiempos tiene connotaciones tan complejas.

Burán escuchaba atentamente, absorbía cada concepto, cada palabra, pero una inquietud creciente lo invadía, no podía sacarse de la cabeza la imagen del bebé que pronto nacería, se preguntaba cómo sería, si se le parecería en algo. Finalmente, preguntó:

—Perdón, doctora Barcilles, hace poco usted dijo que algunas opiniones doctrinarias aceptaban que el hijo concebido mediante inseminación artificial le demandara el reconocimiento de su filiación al padre biológico, al simple donante de esperma... Yo le pregunto, por curiosidad, ¿qué pasaría en el caso inverso?, ¿qué derechos tiene el dador de semen sobre el niño?

Rocío hizo un gesto de extrañeza; por un instante supuso que Burán estaba empezando a interesarse en ese niño que llevaba sus genes. Contestó:

—En los supuestos clásicos, algunos autores indican que el simple donante no puede pretender ser reconocido como padre del chico concebido mediante un procedimiento inseminatorio. Se considera que sería premiar una conducta de mala fe. Esto se considera así, cuando el aporte de espermatozoides se hace para que un matrimonio asuma como hijo el fruto de la fecundación. En estas circunstancias, las reglas de juego son totalmente claras. El que entrega su gameto sabe que no puede pretender ser declarado legalmente progenitor de la criatura. Estaría privando de su derecho al marido que aceptó la inseminación de la esposa.

—Pero, doctora —interrogó Burán—, Juana Artigas no es casada, ni tampoco yo actualmente.

—Correcto, doctor —dijo ella—, es verdad, estos ejemplos no son los adecuados. Cuando existe un matrimonio y el marido prestó su consentimiento, que es lo natural, parecería prudente que él sea considerado legalmente el padre, con exclusión lógica del donante de esperma. Algunos juristas se han pronunciado por la procedencia del reclamo del hijo contra el padre biológico. Nos parece muy discutible, ya que el donante, normalmente no desea ser considerado padre legal y, en esa inteligencia, brinda su semen. Ninguna madre querrá que el fruto de su vientre sea declarado hijo de un perfecto desconocido que ocasionalmente donara su esperma. No olvidemos que una vez declarada la paternidad existen obligaciones y derechos resultantes. La mujer que ha dado a luz tendría que aceptar que un extraño que fortuitamente donó su semen ejerza el derecho de visitar a su bebé, de contribuir a su educación...

—Está bien, doctora — interrumpió Roberto—, usted se refiere a casos distintos, en los cuales los espermatocitos fueron aportados voluntariamente. Yo no presté jamás mi consentimiento para que utilizaran mi esperma, ni imaginé que la usarían, por lo tanto, ¿cuál sería la solución en mi caso específico? Concretamente, ¿qué derechos tendría yo sobre el chico?

La bella Rocío vaciló:

—Bueno... Mire doctor, su pregunta es bastante compleja... A ver, déjeme pensar... Por una parte usted está dispuesto a defenderse, diciendo que no tuvo voluntad de engendrar el bebé de Juana Artigas. Formularía este planteo para que no se lo considere legalmente padre, ¿no es así, doctor Burán?

—Sí, supongo que sí, al menos eso pensaba, es verdad —respondió Roberto.

—Mire, doctor, si usted logra que se rechace la demanda filiatoria en su contra, no tendrá ninguna obligación respecto al bebé, pero tampoco ningún derecho. Es una situación nueva, no está prevista, pero me parece lógico este resultado, ¿vos qué pensás, papá?

—Es increíble —opinó el viejo abogado—, la multiplicidad de situaciones que la vida nos presenta. Pese a cincuenta años de ejercicio profesional, jamás había siquiera imaginado que un problema como éste se podía presentar. A mí me parece que lo que dice Rocío es correcto. Si ganás el pleito, será porque se reconoce que no sos legalmente cl padre, aunque haya un vínculo de sangre. Siendo así, mal podrías pretender derechos. El resultado del juicio, cualquiera que sea, te afectará para bien o para mal.

52/87
AnteriorÍndiceSiguiente
Tabla de información relacionada
Copyright ©Ricardo Ludovico Gulminelli, 1990
Por el mismo autor RSS
Fecha de publicaciónEnero 2001
Colección RSSNarrativas globales
Permalinkhttps://badosa.com/n101-52
Opiniones de los lectores RSS
Su opinión
Cómo ilustrar esta obra

Además de opinar sobre esta obra, también puede incorporar una fotografía (o más de una) a esta página en tres sencillos pasos:

  1. Busque una fotografía relacionada con este texto en Flickr y allí agregue la siguiente etiqueta: (etiqueta de máquina)

    Para poder asociar etiquetas a fotografías es preciso que sea miembro de Flickr (no se preocupe, el servicio básico es gratuito).

    Le recomendamos que elija fotografías tomadas por usted o del Patrimonio público. En el caso de otras fotografías, es posible que sean precisos privilegios especiales para poder etiquetarlas. Por favor, si la fotografía no es suya ni pertenece al Patrimonio público, pida permiso al autor o compruebe que la licencia autoriza este uso.

  2. Una vez haya etiquetado en Flickr la fotografía de su elección, compruebe que la nueva etiqueta está públicamente disponible (puede tardar unos minutos) presionando el siguiente enlace hasta que aparezca su fotografía: mostrar fotografías ...

  3. Una vez se muestre su fotografía, ya puede incorporarla a esta página:

Aunque en Badosa.com no aparece la identidad de las personas que han incorporado fotografías, la ilustración de obras no es anónima (las etiquetas están asociadas al usuario de Flickr que las agregó). Badosa.com se reserva el derecho de eliminar aquellas fotografías que considere inapropiadas. Si detecta una fotografía que no ilustra adecuadamente la obra o cuya licencia no permite este uso, hágasnoslo saber.

Si (por ejemplo, probando el servicio) ha añadido una fotografía que en realidad no está relacionada con esta obra, puede eliminarla borrando en Flickr la etiqueta que añadió (paso 1). Verifique que esa eliminación ya es pública (paso 2) y luego pulse el botón del paso 3 para actualizar esta página.

Badosa.com muestra un máximo de 10 fotografías por obra.

Badosa.com Concepción, diseño y desarrollo: Xavier Badosa (1995–2018)