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Fecundación fraudulenta

Episodio 41

Ricardo Ludovico Gulminelli
Tamaño de texto más pequeñoTamaño de texto normalTamaño de texto más grande Añadir a mi biblioteca epub mobi Permalink Ebook MapaMar del Plata, Playa Grande

—¿Por qué decís eso? —preguntó Federico—, no entiendo, ¿o acaso sugerís que...?

—Sí —asintió Burán sin dejarle terminar la frase—, con una carga seminal bien aprovechada, pueden fecundar a varias mujeres o a una sola en varias oportunidades. Según sé, es posible conservar los espermatozoides durante muchos años, usando el procedimiento adecuado.

—Yo no me acuerdo un corno de derecho de familia, soy sincero —acotó Adolfo—, pero me parece que no es tan fácil imputarle un crío a un tipo, más cuando la relación es extramatrimonial. Esta mujer tendrá que probar la filiación de una manera contundente. No le resultará fácil, vos te podrás negar a reconocer al bebé.

—No estoy tan seguro —contestó Roberto—, el letrado que asesora a esta guacha es el doctor Sebastián Allegri, un especialista nada boludo... Si mandó la carta es porque considera que hay sustancia para el reclamo.

La autorizada voz de Federico se hizo escuchar:

—Adolfo, creo que Robi tiene razón en estar preocupado... Tenía este tema muy olvidado pero cuando Julietita me leyó la carta me puse a investigar un poco. Estaba seguro de que Roberto buscaría nuestro asesoramiento. Para serle útil analicé la última doctrina. Me sorprendí al ver los grandes cambios que hubo en esta materia; se ha avanzado enormemente en el campo del derecho filiatorio. No olvidemos que el código civil es de 1871, ¿quién hubiera soñado en ese momento que se podrían alquilar úteros para gestar el embrión de otra pareja?, ¿quién se hubiera imaginado que sería tan sencillo inseminar artificialmente?

—Seguro que nadie —dijo Fernando—, ni siquiera en la actualidad son muchos los que conocen el tema.

—No te creas, Fernando —afirmó Federico—, ahora la cosa es muy distinta, ha pasado mucha agua bajo el puente. Para darles una idea, basta recordar que, antes, los hijos de personas adúlteras, de monjas, de curas, o de familiares cercanos, prácticamente no tenían derechos. No podía investigarse la maternidad o la paternidad, según fuera el caso, de un hijo sacrílego, adulterino o incestuoso. Recién en 1954 suprimieron estas categorías, adoptando un criterio mucho más amplio... Además, Robi, este hijo que te quieren endilgar, tendrá toda la vida para demandarte el reconocimiento de su filiación. Aquí no hay plazos de prescripción. No quisiera arriesgar opinión, pero todo hace pensar que este asunto va a ser rejodido...

—Y peligroso —dijo Adolfo Bernard con aire de preocupación, explicándose ante la mirada inquisitiva de sus amigos...

—Miren —prosiguió Bernard—, este Álvez es un reverendo hijo de puta. De eso no hay dudas... De la mina, ni hablar, no tuvo reparos en involucrar a su propio hijo en esta basura de asunto, sólo por guita. Siendo concretos, podemos decir que estos delincuentes van a tratar de obtener una ventaja patrimonial grande. Supongo que intentarán negociar para conseguirla. Si no la obtuvieran, temo, al menos no deberíamos descartarlo, que podrían tratar de liquidar a Roberto.

Un silencio pesado, indicó que todos lo creían posible.

—Después de la reforma que se hizo en 1985, me animaría a decir que existe un riesgo mayor —sentenció Federico—. Antes, el que pretendía ser hijo de una persona fallecida debía demostrar que, en la práctica, había sido considerado como tal. O sea probar que se lo llamaba con el apellido del muerto, que éste le daba trato filial en presencia de otra gente. Acreditar que tenía lo que se denomina posesión de estado de hijo. Ahora ya no es más exigible.

—¿Cómo era ese asunto? —preguntó Fernando.

—En realidad fue en 1882 —dijo Federico—, mediante la que se denominara ley de fe de erratas, que se agregó esta exigencia al Código Civil. Se trató de poner un límite a los reclamos de filiación, cuando el supuesto padre había fallecido. Era la única forma de disminuir el número de esta clase de juicios, que como supondrán genera un descalabro mayúsculo en el seno familiar. Esto significaba que, si el presunto reclamante no había sido tratado como hijo por el que afirmaba era su padre, no podía ser reconocido. Podía ser injusto en algunos casos, pero evitaba el riesgo de que se produjeran continuamente situaciones escandalosas. Si el muerto había tratado al chico como si fuera suyo, se constituía una presunción fundamental para su reconocimiento. Ahora, en realidad este concepto ha quedado superado por las pruebas biológicas, que pueden dar una casi certeza del vínculo filiatorio. Por eso, se han convertido en la principal apoyatura de este tipo de demanda. Quizás por esta razón, el legislador no ha mantenido la exigencia de la posesión de estado. Por lo tanto, el niño que dé a luz Juana Artigas, si se prueba el nexo biológico con Roberto, ya tendría reconocida la filiación. La única precaución importante que tendría que tener ella es la de obtener muestras genéticas de Robi antes de que se produzca su fallecimiento, o extraerlas de su cadáver, para poder realizar los análisis pertinentes.

—Me preocupó mucho desde el primer momento, que pudieran atentar contra mi vida —acotó Roberto, con el entrecejo fruncido—. Este pensamiento me torturó durante todo el viaje de regreso a Mar del Plata. ¿Se imaginan?, si me asesinaran se les facilitaría todo. Podrían concurrir uno o más hijos extramatrimoniales a mi sucesión, disputarle la herencia a Julieta. Si Juana Artigas lograra probar la existencia de un nexo biológico, Julieta estaría jurídicamente perdida. No tendría argumentos para oponerse a la petición de su medio hermano. Debo cuidarme, tengo que pedirles que se jueguen...

Federico continuó, interrumpiéndolo:

—La cosa no termina aquí, perdón Robi, si nos colocamos en el terreno de la hipótesis, tengo que hablar crudamente... Vamos a suponer que te mataran. Automáticamente heredaría el hijo de Juana Artigas. Ahora bien, si muriera después el chico, la sucesora desgraciadamente sería ella. Juana Artigas sería directa beneficiaria.

—¿Qué querés decir? —inquirió Roberto.

Federico contestó, molesto por la gravedad de sus palabras:

—Bueno, no digo que suceda, pero no lo descartemos. Reitero, al morir vos, el bebé te hereda en forma inmediata. El derecho a tu herencia se incorpora a su patrimonio. Para hacértelo más claro, después de tu deceso, el chiquito sería instantáneamente millonario, para ellos sería un brillante negocio eliminarlo... Todos los bienes que le hubieran correspondido al menor deberían pasar a la madre, su única sucesora. Podrían disfrutar de tu fortuna sin trabas, tan sólo tendrían que reconocer la parte de Julieta, nada más.

—¡Sería una aberración total! —vociferó Fernando—, tendrían que ser los criminales más despiadados del mundo, para matar a un pendejito inocente, al propio hijo de Juana. Si hicieran eso, sería horroroso...

—Lo sería —dijo Adolfo—, pero me temo que aún hay más... Si fueron capaces de idear algo tan maligno, podrían hacer algo peor... ¡No me miren así!, yo no creo que pase, pero vamos a considerarlo. Bien, si ellos mataran a Julieta antes que a Roberto, el único heredero que quedaría después sería el hijo de Juana Artigas. Disfrutarían un bocado mucho mayor, se apropiarían también de la parte de Julietita.

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Copyright ©Ricardo Ludovico Gulminelli, 1990
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Fecha de publicaciónEnero 2001
Colección RSSNarrativas globales
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